El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 1 (formas oficiales aprobadas por el SAT), 5 (cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación), 8 (tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto sobre la renta), 15 (impuesto sobre automóviles nuevos), 19 (Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos), 26 (Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros) y 27 (Respecto al impuesto sobre hidrocarburos y cuotas actualizadas del derecho de exploración de hidrocarburos), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, el 28 de diciembre de 2022 se publicó por el mismo medio el Anexo 1-A de la RMF para 2023 (fichas de tramites fiscales).
En términos generales, la RMF para 2023 es similar a las reglas vigentes en el ejercicio 2022, no obstante, destacan las modificaciones siguientes:
- Disposiciones generales
Lugar y forma para presentar documentación.
Los trámites que sean competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que no tengan un formato o medio electrónico para su presentación, o en los casos en los que los sujetos no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deberán presentarlos de forma presencial en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
- Código Fiscal de la Federación (CFF)
Acuerdo amplio de intercambio de información.
A efectos de identificar países con los que México cuenta con un acuerdo intercambio de información se incluyen a partir del 1 de enero de 2022 a la Republica del Perú, y a partir del 1 de enero de 2023, el Reino de Tailandia, la República de Maldivas, la República de Ruanda y la República Islámica de Mauritania.
Esta incorporación es relevante dado que es un requisito que incide en los análisis de retención o deducibilidad en transacciones que califican como realizadas con entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.
III. Impuesto sobre la Renta (ISR)
Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
El aviso para la constitución o cambios de reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el anexo 1-A.
Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.
El aviso de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra, deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el anexo 1-A.
Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales.
Cuando con motivo de la autorización para disminuir el coeficiente para los pagos provisionales, resulte que se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, el pago de recargos se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales.
Emisión de monederos electrónicos.
Respecto de la autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se elimina el requisito de contar con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.
Tasa anual de retención del ISR por intereses.
La tasa anual de retención de ISR por intereses (pagados por el sistema financiero, los derivados de fondos de inversión en instrumentos de deuda, y en general para el pago de intereses), para 2023 es del 0.00041 %, en lugar del 0.00022 % que se aplicó en 2022.
- Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)
Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina.
Quienes hagan pagos por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la Ley del ISR.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
- Impuesto al Valor Agregado
Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas.
Para calcular el IVA tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable el procedimiento aplicable en la enajenación de autos y camiones usados.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos.
Los contribuyentes que concluyan los trámites para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas, así como para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
VII. Disposiciones Transitorias
Vigésimo y vigésimo primero. Para cumplir con la obligación de incorporar a los CFDI´s los complementos referentes a la identificación de recurso, minuta de gastos por cuenta de terceros e Hidrocarburos y Petrolíferos serán aplicables una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan transcurrido 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal.
VIII. Otras disposiciones
Anexo 1-A “Fichas de trámite” – Designación de representante de residente en el extranjero
Para la designación del representante de un residente en el extranjero, las instituciones de crédito autorizadas podrán emitir una carta de crédito con la cual se podrá garantizar el ISR a cargo del residente en el extranjero, en lugar del listado de bienes propiedad del residente en el extranjero.
Tratándose de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación en vigor de los que México sea parte, el SAT podrá requerir ampliaciones al monto de la carta de crédito tomando en consideración que el residente en el extranjero pueda no tener derecho a los beneficios de dichos tratados.
No serán aplicables las siguientes limitantes en caso de proporcionar la carta crédito antes mencionada:
- Cuando el representante sea una persona moral. El monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las cuales se asuma voluntariamente la responsabilidad, no deban superar del 10% del capital social pagado de la persona moral y que no tenga pérdidas fiscales.
- Cuando el representante sea una persona física. El monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria el representante designado, no deban exceder del 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial.
- Acciones a considerar
Con base a lo anterior, recomendamos:
En general, verificar el impacto de la RMF para 2023 en su negocio y las posibles modificaciones formales a las diversas obligaciones fiscales.
Dar seguimiento a la publicación de los diversos complementos al CFDI, esto con el fin de estar en posibilidad de cumplir con la obligación de incorporarlos en el comprobante en las fechas establecidas en las disposiciones fiscales.